Normativa

 

ARTÍCULO I. DECLARACIÓN DE MISIÓN
Sección 1.01 Nuestra misión es la de preservar las enseñanzas y las técnicas del Arte Marcial creado por el Gran Master MEIJI SUZUKI, conocido mundialmente como Mugendo.
Sección 1.02 Promover la difusión del Mugendo desde el espíritu original de dicho arte marcial innovador, enseñándolo, preservándolo, practicándolo y desarrollándolo.

 

ARTÍCULO II. ACTIVIDADES

Sección 2.01
Proveer la instrucción y al difusión del Mugendo

Sección 2.02
Supervisar todos los clubes oficiales, y licenciados de Mugendo.

Sección 2.03
Supervisar directamente la concesión de los rangos Kyu y Dan, así como las credenciales necesarias para ser instructores.

Sección 2.04
Supervisar indirectamente la apertura y funcionamiento de nuevos clubes/escuelas/Centros.

Sección 2.05
Mantener y publicar y hacer disponible un listado oficial de todas las actividades, rangos y grados obtenidos a través de la Federación española de Mugendo.

 

ARTÍCULO III. CALIDAD DE LOS MIEMBROS

Sección 3.01
La calidad de los miembros de la asociación será responsabilidad de todos los maestros, monitores e instructores de Mugendo, que cumplan los estándares de calidad y enseñanza recomendados por la Federación Española de Mugendo.

Sección 3.02
El presidente de la asociación será el instructor activo y más antiguo de la asociación de cada país.

Sección 3.03
Cualquier nombramiento a la junta directiva ó de secretariado será hecho a discreción del presidente de la asociación nacional de cada país. La junta directiva de la Federación española de Mugendo estará formada por un mínimo de 5 miembros; los deberes y las responsabilidades de los cargos administrativos de la asociación son las siguientes:
*Presidente(a): Enseñar, preservar, practicar y desarrollar la Federación Española de Mugendo, recomendando, aprobando ó desaprobando cambios a los reglamentos.
*Junta Directiva (De todos los Miembros): De entre todos los miembros, el Presidente de la Federación los elige directamente para formar parte de la Junta Directiva para ayudar al presidente, así como para supervisar todas las operaciones administrativas y de gestión, para revisar los reglamentos de la Federación según sea recomendado, y para supervisar el trabajo del Director del TRIBUNAL DE GRADOS. En el supuesto de que la Junta Directiva no tenga los 5 miembros mínimos, como podría ocurrir cuando más de un cargo está bajo la responsabilidad de un solo individuo(a), se nombrarán a la Junta de entre todos los miembros para llenar las vacantes.
* Vicepresidente: Su labor son las mismas que las del presidente en ausencia del mismo.
*Director(a) del Tribunal de grados: Su labor será supervisar directamente el nivel de la enseñanza y de entrenamiento de todos los miembros de la Federación española de Mugendo, según las indicaciones del presidente de la Federación.
*Secretario(a): Coordinará todos los acontecimientos oficiales según lo ordenado por el presidente de la Federación, manteniendo los expedientes oficiales administrativos nacionales para publicar en la web www.femugendo.es
Otras responsabilidades adicionales incluyen supervisar el trabajo del Tesorero de la Federación.
*Tesorero(a):  Mantendrá todos los expedientes financieros de la Federación, en el supuesto de si algún dia  los hubiera, y en este supuesto tendría  obligada presentación al Secretario(a) de la Federación Española de Mugendo.

 

ARTÍCULO IV. AFILIACIÓN

Sección 4.01
Aquellos que deseen aprender, entrenar o competir en Mugendo sin ser miembros activos de un dojo o escuela certificado pueden elegir afiliarse con Mugendo directamente a través de la web oficial: www.femugendo.es.

Sección 4.02
La afiliación está disponible solamente a nivel individual. No se permitirá a ningún Dojo o escuela tener afiliados sin estar o pertenecer a la Federación española de Mugendo.

Sección 4.03
El Propósito de ser “Afiliado” es que no se requiere pertenecer a una escuela o club oficial de la Federación Española de Mugendo, pero a cambio, deberá seguir todas las regulaciones administrativas de la Federación.

Sección 4.04
La Petición para el reconocimiento de un grado o nivel como “Afiliado” obligará al interesado a ponerse en contacto directamente con el presidente de la Federación.
El cual estudiará y evaluará caso por caso, para el posterior reconocimiento a nivel Nacional y seguidamente pasar a su registro Internacional.

 

ARTÍCULO V. RANGO

Sección 5.01
Rangos menores de 1º grado de cinturón negro.
(i) Serán otorgados por las escuelas oficiales y reconocidas por la Federación española de Mugendo. El director responsable de la escuela o club que cuenta con sus grados homologados y reconocidos por la Federación Española de Mugendo es quien decidirá cuándo se debe promover un estudiante a un rango menor del primer Dan.
(ii) Los diplomas de grado serán firmados y publicados por el presidente nacional o el vicepresidente en ausencia del mismo, el cual es reconocido y certificado por la FEM y por WAMAI a nivel Internacional.
(iii) Cada escuela tiene la autoridad y la decisión para estructurar los rangos menores hasta cinturón negro sin ningún DAN según lo que sea apropiado en su región y estilo.

 

Sección 5.02
Rangos de Cinturones Negros
(i) Los rangos de 1º, 2 º y 3 Dan serán otorgados por competencia única del Presidente de la Federación o del Vicepresidente en su ausencia y deberán contar de forma obligatoria con un aval de un miembro del “COMITÉ TECNICO DE LA FEDERACION DE MUGENDO”.
(ii) Todos los rangos de 4º para arriba deberán tener un permiso internacional que será acreditado por el Master Ralph Nieto de Inglaterra.
Sección 5.03

Requisitos de calificación para Cinturón Negro.
(i) 0 Dan: Se requiere un mínimo de 3 licencias anuales consecutivas.
(ii) 1 Dan: Se requiere un mínimo de 1 años de cinturón negro, y se obtiene el título de Monitor.
(iii) 2 Dan: Se requiere un mínimo de 1 años de primer Dan, y se obtiene el título de Instructor.
(iv) 3 Dan: Se requiere un mínimo de 2 años de segundo Dan, y se obtiene el titulo de Sensei.
(v) 4 Dan: Se requiere un mínimo de 4 años de tercer Dan.
(vi) 5 Dan: Se requiere un mínimo de 5 años de cuarto Dan.
(vii) 6 Dan: Se requiere un mínimo de 6 años de quinto Dan.
(viii) 7 Dan: Se requiere un mínimo de 7 años de sexto Dan.
(ix) 8 Dan: Se requiere un mínimo de 8 años de séptimo Dan. Además promoverá y hará cumplir las reglas de la Federación española de Mugendo, la filosofía y las enseñanzas, a nivel Nacional.
(x) 9 Dan: Se requiere un mínimo de 9 años de octavo Dan. Además promoverá y hará cumplir las reglas de la Federación Española de Mugendo, la filosofía y las enseñanzas, a nivel internacional.
(xi) 10 Dan: En términos prácticos no habrá un décimo Dan en Mugendo, ya que solo puede ser solamente otorgado como un rango honorifico a la muerte del actual Maestro fundador Meiji Suzaki.

 

ARTÍCULO VI. DOJO — CLUB

Sección 6.01
Solamente aquellos autorizados por la Federación podrán usar el nombre de MUGENDO en sus respectivos Dojos.

Sección 6.02
Toda nueva filial requiere la autorización del Presidente de la Federación.

Sección 6.03

Nombre de los Dojos o clubes:
(i) El nombre de cada Dojo será aprobado y registrado por la Federación (para evitar duplicidades erróneas etc.).
(ii) Cada Dojo podrá utilizar un nombre basado en el barrio, centro deportivo al que pertenece , el nombre del instructor o del estilo practicado.
(iii) En el caso de un nombre geográfico específico, el nombre deberá ser lo más específico y local como sea posible para evitar conflictos con otros Dojos futuros.

 

ARTÍCULO VII. ESTRUCTURA Y TÍTULOS

(Central de la Asociación) Institution Title Honbu Dojo
Presidente Mundial Kaicho
Central Mundial de MUGENDO Shibu Dojo
(Dojo Filial Nacional) Shibu-cho
(Director presidente Nacional y vicepresidente)Representante autorizado directamente para constituir la federación Nacional Fuku Shibu
(Filial menor o provincial) Dojo-cho
(Director Provincial) Representante autorizado y autorizado directamente para constituir delegaciones provinciales

Sección 7.01
Rango y Licencias de enseñanza.
Todos los instructores de Mugendo serán supervisados y deberán reportarse a un instructor acreditado; ó será un instructor acreditado quien se reportará directamente a la Federación Española de Mugendo.

 

ARTÍCULO VIII. SALIDA, EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO

Sección 8.01
Las razones para la expulsión no son limitadas pero si incluyen los siguientes casos:
* Difamar ó abusar el uso del nombre de MUGENDO.
* Falsificar el rango propio de uno.
* Abusar del rango para una ganancia personal ó comercial en vez del mérito del estudiante.

Sección 8.02
La expulsión de un miembro estará bajo el criterio y conocimiento de todo el departamento Técnico de la Federación Española de Mugendo.

Sección 8.03
Antes de una expulsión formal, la Federación dará una advertencia por escrito. Esta advertencia por escrito incluirá una explicación de la ofensa del comportamiento y una sugerencia de cómo remediar el problema, así como una fecha para la cual el problema deberá ser resuelto.

Sección 8.04
Si la situación resulta en una expulsión, la Federación Internacional dará una notificación por escrito a todas las partes implicadas, con copias a la disposición de todos los presidentes Nacionales , y después será dada al público en general.

 

ARTÍCULO IX. RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES

Sección 9.01
El pertenecer en calidad de miembro a otras asociaciones locales, regionales y nacionales estará a la discreción y permiso del Presidente Nacional. Debido a que las condiciones políticas y legales son diferentes en cada región, la calidad de ser miembro en federaciones deportivas nacionales ó grupos de artes marciales regionales será determinada localmente.

Sección 9.02
Al ser miembro de otra asociación regional ó nacional, el Presidente Nacional y los Dojos afiliados deberán mantenerse de forma honesta y correcta dentro de esa organización, siguiendo sus reglas y reglamentos ya que se representa a Mugendo de forma digna ya su emblema.

Sección 9.03
La única excepción a lo antedicho será con respecto a rangos. Los rangos de Dan de los miembros solamente podrán ser reconocidos por la Federación Española de Mugendo y no serán otorgados ó promovidos por otras asociaciones.

 

ARTÍCULO X. ESTRUCTURA DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS

Sección 10.01
Al final del año calendario, todas las contribuciones y cuotas deberán ser enviadas para el año siguiente. Cada Director de los clubes afiliados notificará al tesorero de la Federación si existen cambios en sus contribuciones y cuotas.
 

ARTÍCULO XI. CONTABILIDAD ANUAL

Sección 11.01

La federacion es una entidad integramente sin ánimo de lucro.

Sección 11.02

Cualquier tipo de gasto sera sufragado a nivel personal por cada uno de sus miembros.

Sección 11.03
La hoja de balance de la Federación estará disponible en forma escrita ó electrónica para todos los directores de Clubes deportivos.

 

ARTÍCULO XII. CUENTA BANCARIA

Sección 12.01
La Federación no podrá tener ninguna cuenta ni banco

 

ARTÍCULO XIII. CAMBIO AL REGLAMENTO Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN

Sección 13.01
Definiciones en esta sección:
“Cambios” – se refieren a cualquier cambio, propuesto, entregado ó de otra manera a las reglas y estructuras de la Federación conforme a los reglamentos establecidos.
“Documentación” – se refiere solamente a documentación oficial (por ejemplo, documentación aprobada por el presidente) que contiene información de las reglas, estructura de la asociación o procedimientos de la Federacion Española de Mugendo incluyendo, los requisitos de rango, documentos de páginas web u otros; este término no se refiere a información contenida en páginas web que no se cite como material oficial de la federación (por ejemplo, artículos de opiniones y artículos históricos.)
“Notificación oficial” – se refiere solamente a una notificación dada por el Presidente de la Federación de cualquier forma, relacionada a cualquier aspecto de este reglamento, incluyendo pero no únicamente, la notificación escrita, notificación verbal u otras formas de comunicación del Presidente o de un representante designado por el presidente (por ejemplo, el Vice-Presidente de la Federación)

 

Sección 13.02
Procedimientos Generales:
Cualquier cambio a las reglas ya la estructura de la FEM, incluyendo los artículos contenidos en este documento, u otros documentos bajo la jurisdicción de la FEM, de acuerdo a lo estipulado en este documento, deberá ser aprobado por escrito por el presidente.

i). Los cambios unilaterales a cualquier documentación según lo definido en esta sección se harán a discreción del presidente, con o sin consultar con cualquier miembro de FEM o sus afiliados.

 

Propuestas de Cambio
Las propuestas de cambio a la documentación se deberán entregar por escrito e incluirán lo siguiente: nombre, rango y Dojo de la persona que propone el cambio; la razón y análisis de por qué se está proponiendo el cambio; y la propuesta de cambio indicando la sección específica de este documento o de cualquier otro documento de acuerdo a lo indicado en la sección 13.01(1) y observando las siguientes pautas:
i). Cualquier miembro de la FEM, puede proponer un cambio al reglamento y la estructura de la Federación.

 

Toda propuesta de cambio, seguirá las siguientes pautas generales:
a). En todo lo posible, las propuestas de cambios dadas por un rango de kyu y dan menores serán entregadas por escrito al Sempai (instructor) de cada Dojo respectivo; en estos casos el Sempai (instructor) revisará la propuesta y se determinará si se los remite al instructor local o provincial de la Federación; 01. En los casos descritos en la sección 13.01(2), el sempai instructor remitirá la propuesta de cambio al instructor del dojo, a menos que este considere que la propuesta sea inapropiada, frívola ó irrespetuosa en alguna forma.
b). Los directores de club de mayor rango e instructores de la FEM, podrán proponer cambios por escrito a sus respectivos presidentes, los cuales revisarán la propuesta.
Las propuestas de cambio según lo indicado en la sección 13.01(2) solamente podrán ser aprobadas por el presidente o por un representante designado del presidente (por ejemplo, el vice presidente de la FEM)

Implementación de las Propuestas de Cambio
Todos los cambios aprobados serán implementados por medio de una notificación oficial dada por el presidente, o su representante, y remitido a todos los miembros y afiliados de la FEM Los cambios documentales serán hechos por la persona responsable de mantener y/o de guardar esos documentos (por ejemplo, cambios a los documentos vía web será hechos por el individuo responsable de mantener la página web, etc.) solamente bajo la dirección y permiso del Presidente.

i. Todos los cambios son oficiales, una vez dado el aviso oficial de aprobación del presi-dente o de su representante designado.

ii. Cualquier cambio a la documentación realizado sin la notificación oficial del presidente será juzgado de la forma que el presidente lo considere apropiado.

iii. Ningún cambio a la documentación realizado sin la notificación oficial del presidente será obligatorio para ningún miembro de la FEM o sus afiliados hasta cuando una notificación oficial haya sido remitida por el presidente.

iv. Una vez que los cambios oficiales sean implementados, todos los miembros y afiliados de la FEM deberán seguir esos cambios.
 

 

ARTÍCULO XIV. MARCA REGISTRADA Y PUBLICACIONES

Sección 14.01
El nombre MUGENDO, el logo y todas las futuras publicaciones digitales o impresas son una propiedad intelectual registrada.

Sección 14.02
La asociación se reserva el derecho a registrar la marca MUGENDO en todo el mundo.

Sección 14.03
A todos los miembros en el mundo les está prohibido registrar la marca MUGENDO en su región geográfica y política sin la autorización escrita del dueño de dicha propiedad.

Sección 14.04
Todas las aplicaciones de registro de marca que hayan sido iniciadas y terminadas serán transferidas al Presidente de la FEM.

Sección 14.05
Todas las publicaciones comerciales digitales o impresas que usen el nombre Mugendo, deberán ser reportadas y comunicadas por escrito, al presidente o através del Secretario y no podrán ser usadas sin aprobación previa.

Sección 14.06
Una cobertura extensa por medios de difusión pública sobre los miembros y las actividades de la FEM será reportada por escrito a todos los directores de club.

Sección 14.07
La FEM se reserva el derecho a tomar acción legal contra los individuos que intenten robar o abusar el nombre conocido de Mugendo.

 

ARTÍCULO XV. UNIFORME

Sección 15.01
Solo el uniforme oficial de Mugendo está permitido.
El emblema oficial de Mugendo podrá ser usado en el uniforme y estará bordado en la zona del pecho izquierdo.

Sección 15.02
Como sugerencia, los cinturones negros se podrán bordar en caracteres orientales en color dorado o amarillo. A un lado, con el nombre del estudiante y al otro lado con los mismos caracteres de MUGENDO más el nombre del Dojo o del Shibu, o una combinación de ambas.

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